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TRANSPARENCIA COMAPA ALTAMIRA

        

En cumplimiento a lo ordenado en los artículos 67, 80, puntos 3 y 4 y 81, puntos 2 y 3, de la Ley de Transparencia e Información Pública para el Estado de Tamaulipas, la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Altamira, Tamaulipas, pone a disposición del público la siguiente información considerada como de difusión obligatoria.

Artículo 67. Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan sus 48 fracciones cada una con su información:

 
V. Indicadores de Interés público
VI. Indicadores de Resultados
VIII. Remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos
                   
 
 
XXXII. Padrón de Proveedores y Contratistas
                   
 
 
                   
 
 
                   
 
 
                   
 

 

 

XLVIII.Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante

                   

 

 

Adicionalmente de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de asignación de recursos públicos a los sindicatos.

 

Obligaciones específicas:

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades
II. El directorio del Comité Ejecutivo
III. El padrón de socios
IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos
 
 
 
 
 

 

Artículo 80.

Los Sindicatos que reciban o ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, la información siguiente:

Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus portales de internet, para que estos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional.

En todo momento, el sindicato será responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.

 

 

Artículo 81

2. Adicionalmente a la información señalada anteriormente, los entes públicos deberán informar, difundir y actualizar de oficio en su página de internet la siguiente información:

 

IV. Los calendarios de ingresos, así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual
 
V. El programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño
 
 
 

 

3. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que en materia de difusión de la información financiera, presupuestal y de Evaluación del Desempeño se establecen en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la Ley de Gasto Publico y demás disposiciones aplicables.