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Con fundamentos en el Artículo 18 de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, a continuación se presentan los servicios que estarán a cargo de la Comapa Altamira. 

Artículo 18. Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por los municipios, éstos tendrán a su cargo:

  • Realizar los actos necesarios para la prestación de los servicios públicos en las comunidades rurales, centros de población y todos los asentamientos humanos de su circunscripción territorial atendiendo a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la legislación de equilibrio ecológico y protección al ambiente, y las normas oficiales mexicanas que se emitan con relación a los mismos;
  • Realizar por sí o a través de terceros, a los que se les concesionen o con quien se celebre contrato de conformidad con esta ley, las obras de infraestructura hidráulica para la prestación, operación, conservación y mantenimiento de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
  • Realizar una eficaz y adecuada prestación de los servicios públicos;
  • Programar la prestación de los servicios públicos a que se refiere la presente ley, mediante la elaboración y actualización periódica de los programas sectoriales, institucionales y operativos correspondientes;
  • Celebrar los contratos y convenios con la Comisión, para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de la legislación aplicable;
  • Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la más completa prestación de los servicios públicos, en los términos de la legislación aplicable;
  • Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas a su cargo, para la reposición de sus activos fijos y para el servicio de su deuda;
  • Pagar oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos federales en materia de agua y bienes nacionales inherentes, que establece la legislación fiscal aplicable;
  • Elaborar los programas y presupuestos anuales de ingresos y egresos derivados de la prestación de los servicios públicos;
  • Ordenar y ejecutar, previo apercibimiento, la suspensión de los servicios públicos en los términos de la presente Ley;
  • Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios públicos a su cargo;
  • Promover la participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos, con especial interés en las comunidades rurales;
  • Promover programas de suministro de agua potable, de uso racional y eficiente del agua y de desinfección intradomiciliaria;
  • Procurar la selección profesional del personal directivo tomando en consideración la experiencia profesional comprobada en la materia, y desarrollar programas de capacitación y adiestramiento para sus colaboradores;
  • Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de bienes, o la limitación de los derechos de dominio, en los términos de ley;
  • Cobrar los derechos por los servicios públicos que preste en términos de ley;
  • Realizar las visitas de inspección y verificación conforme lo establecido en esta Ley;
  • Resolver los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de sus actos o resoluciones;
  • Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas alcantarillado sanitario, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, de la legislación de equilibrio ecológico y protección al ambiente y las normas oficiales mexicanas, de esta ley y su reglamento;
  • Aplicar las sanciones por las infracciones que se cometan a esta ley y sus reglamentos;
  • Llevar a cabo campañas continuas de cultura del agua entre la población, primordialmente para promover el uso racional del agua, evitar su contaminación y colaborar en el cuidado y preservación de los servicios públicos;
  • Transmitir el uso de aguas residuales de naturaleza estatal conforme a la presente Ley; y de las aguas residuales de naturaleza nacional que tengan asignadas conforme a la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y demás normatividad aplicable;
  • Aprobar los términos, condiciones y contraprestaciones correspondientes a la transmisión del uso de aguas residuales de naturaleza estatal conforme a la presente Ley; y de las aguas residuales de naturaleza nacional que tengan asignadas conforme a la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y demás normatividad aplicable; y

Las demás atribuciones que les otorguen ésta u otras disposiciones legales.

 

 

ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO

Con fundamento en el Art. 25 de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, a continuación se presenta las atribuciones de Comapa Altamira 
Artículo 25. ATRIBUCIONES  

  • Rendir anualmente a los ayuntamientos un informe de las labores realizadas durante el ejercicio anterior, así como del estado general del organismo y sobre las cuentas de su gestión; dicho informe deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al término del ejercicio anterior;
  • Elaborar los reglamentos y manuales para el correcto funcionamiento del organismo, así como establecer las oficinas y dependencias necesarias dentro de su jurisdicción;
  • Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integran su patrimonio;
  • Elaborar los estados financieros del organismo;
  • Participar en la elaboración del Programa Hidráulico de la Administración y el Programa Operativo Hidráulico Anual, conforme las materias que de acuerdo con esta ley le competen;
  • Constituir los fideicomisos públicos necesarios para el cumplimiento de sus fines conforme la legislación aplicable;
  • Utilizar todos los ingresos que recaude, obtenga o reciba, exclusivamente en los servicios públicos que preste, destinándolos en forma prioritaria a mejorar la eficiencia en la administración y operación del organismo y posteriormente a ampliar la infraestructura hidráulica, pero en ningún caso podrán ser destinados a otros fines;
  • Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios a su objeto, así como realizar todas las acciones que se requieran, directa o indirectamente, para el cumplimiento de su objetivo y atribuciones;
  • Establecer las cuotas y tarifas en términos de esta ley;
  • Determinar y cobrar los adeudos que resulten de aplicar los precios y tarifas por los servicios que preste;
  • Celebrar convenios de colaboración administrativa con la Comisión para que ésta asuma la notificación y el cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, de los créditos fiscales que determine a cargo de los usuarios, derivados de los precios o tarifas por la prestación de los servicios públicos y de la imposición de multas;
  • Remitir a la Comisión, para efectos de su notificación y cobranza, en los términos del convenio respectivo, los créditos fiscales determinados a cargo de los usuarios, derivados de los precios o tarifas por la prestación de los servicios públicos y de la imposición de multas;
  • Coadyuvar con la Comisión, previo convenio, en el ejercicio de funciones operativas relacionadas con otros usos del agua;
  • Realizar todas las acciones que se requieran directa o indirectamente, para el cumplimiento de sus objetivos;
  • Transmitir el uso de aguas residuales de naturaleza estatal conforme a la presente Ley; y de las aguas residuales de naturaleza nacional que tengan asignadas conforme a la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y demás normatividad aplicable; y
  • Las demás que le asigne la presente Ley, su decreto de creación, la legislación y los reglamentos aplicables.

 

ALTAMIRA C L I M A